02
Oct
2009
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Profesionalización de la Seguridad: Acreditación gubernamental para profesionales y técnicos en medio ambiente
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Fuente: Berta Morgado Valdebenito,

Ingeniera en Prevención de Riesgos y Medio Ambiente y Administración en Seguridad Privada. Actualmente Directora Ejecutiva de la Academia Nacional de Seguridad de Chile.

Berta_Morgado_Valdebenito_111En la actualidad toda organización Estatal o Privada requiere de mayores exigencias, especialmente por este  mundo Globalizado, que va necesitando cada día, productos y servicios de mayor calidad, que se sustente en el tiempo y que se logre una gestión mas eficiente, en el aprovechamiento de todos los recursos con que se cuenta.

Para tales objetivos, es imprescindible contar con un Capital Humano de alta eficiencia, debidamente acreditado, regulado, registrado y controlado por una entidad gubernamental que los califique, para desempeñar una función operativa – técnica, capaz de cumplir con las exigencias que requiere toda organización y en forma especial en la Gestión del Medio Ambiente.

Acreditación similar se les exige actualmente, a los Expertos en Prevención de Riesgos, Asesores y Capacitadores en Seguridad Privada, Aeronáutica, Marítimo Portuario, Inspectores SEC, etc.

Por lo anterior, se propone solucionar  y aportar un Sistema o Proyecto de Ley que señale los requisitos para acreditar legalmente a EXPERTOS EN MEDIO AMBIENTE, de acuerdo a todas las normas vigentes relacionadas, con la exigencia de capacidades académicas, profesionales y técnicas. Expertos y Leyes que hoy, no existen, por lo que es recomendable establecer normas legales y acreditaciones por estamentos gubernamentales, en su calidad de Autoridad Fiscalizadora, que obligue al estricto cumplimiento de todos los principios, tratados Internacionales y Nacionales, Leyes, Decretos y Normas relacionadas con el Medioambiente, expertos que serán los únicos que podrán firmar documentos oficiales, asumiendo la responsabilidad total de los antecedentes que deban ser elevados a todos los estamentos correspondientes.

Por lo cual, se deja establecido los aspectos deficitarios y/o carenciales de una situación la cual hay que instaurar e implementar, a objeto que se establezca una normativa clara, categórica y esencialmente técnica para los derechos, deberes y obligaciones que deberán cumplir estos futuros  Expertos acreditados.

Para este efecto, se propone la creación de un Reglamento, tomando en consideración, la  Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994 modificada con la Ley Nº 19.372 del 8 de febrero de 1995; y punto 6 del articulo 32 de la Constitución Política del Estado, que faculta al Presidente de la República, para dictar Decretos Supremos.

Dicha norma legal, definiría específicamente la Seguridad Medio Ambiental, en relación a la protección de los recursos naturales, entre los que tradicionalmente se incluyen la flora, la fauna, y los tres reinos clásicos de la naturaleza como son el suelo, el aire y el agua. Asimismo, establecería un marco regulatorio general, al cual deberán someterse todas las personas naturales o jurídicas, en las diferentes actividades propias del ambiente para proteger la vida e integridad física de las personas y su entorno; del mismo modo, proteger las instalaciones e infraestructura que pudieren afectar o producir un impacto al medio ambiente.

De esta forma, al próximo Ministerio del Medio Ambiente le correspondería  la calificación de los Expertos Medio Ambientales clasificándose en las categorías de Investigadores-Académicos, Profesionales, Técnicos, Auditores Líderes y Monitores, por ejemplo, de conformidad con sus niveles de formación académica, entregándole la calidad de “Experto Investigador y Académico” a los que estén en posesión de los grados académicos de Doctor en Ciencias Ambientales y/o Magíster en Ciencias Ambientales. Asimismo la calidad de “Experto Profesional” a los que estén en posesión de un Título de Ingeniero Civil, Ingeniero, Ingeniero de Ejecución en Medio Ambiente. De igual forma la calidad de “Expertos Técnicos” a las personas que están en posesión de un Título Técnico en Medio Ambiente.

El sustento que entrega este Reglamento, para las Acreditaciones anteriormente indicadas, se agregaría la creación de un Departamento de Seguridad Medio Ambiental, que debe existir en cada empresa y estar a cargo de un Experto, de una de las categorías señaladas en el punto anterior. El tamaño de la empresa y la importancia de sus riesgos determinaran la categoría del Experto y definirán si la prestación de sus servicios será a tiempo completo o tiempo parcial.

 
A su vez, el tamaño de la empresa, se medirá por el número de trabajadores y por la actividad económica, y los riesgos asociados al medio ambiente. Del mismo modo, deberá indicar las obligaciones de las empresas y los trabajadores, como los requisitos adicionales para los Expertos contemplado como idoneidad complementaria, las infracciones y multas, en caso de la violación de las normas, por todas las personas Naturales o Jurídicas que estén comprometidas directa o indirectamente.
 

Del mismo modo, deberá indicar cuáles son las nuevas funciones del Ministerio, de CONAMA y de la Superintendencia, con respecto a las materias inherentes a este Proyecto de Reglamento.

Considerando todo lo anterior, dicho Reglamento cumpliría con el principal objetivo, normar todo el sistema de Acreditación, regulando a los Profesionales y Técnicos, que son titulados en carreras inherentes al Medio Ambiente, a fin de ser registrado y controlado en estamentos gubernamentales para su fiscalización, aplicándose un mayor ordenamiento de las dispersas normas legales existentes en esta materia, ampliando y perfeccionando las regulaciones en forma integradora, coherente , eficaz y eliminando los numerosos vacíos y lagunas legales,  de tal forma avanzar en nuevas políticas ambientales con miras futuristas y mejorando los objetivos sustentables y sostenibles.

De esta forma, se racionalizarían las competencias de manera que sea sólo una autoridad quien entregue las directrices, normativas y los sistemas regulatorios, entregando a un Servicio Público que fiscalice, como es la Superintendencia, a los Agentes o actores del sistema.

Lo anterior, significaría la disminución de dificultades de coordinación y cooperación para cumplir  la gestión por parte de los expertos, considerando que éstos serán retroalimentados regularmente por la autoridad correspondiente, mediante cursos obligatorios para acceder a las respectivas renovaciones de su calidad de Experto, considerándose cada dos años.

Finalmente será de absoluta importancia este Proyecto de Norma, a objeto cumplir con los parámetros de estándar internacional, efectuado mediante el programa de evaluación de desempeño ambiental de la OCDE, en el cual sugiere nuevas estructuras administrativas y gubernamentales, para promover el desarrollo sustentable, mediante la puesta en práctica, de nuevas políticas ambientales.punto18x18

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Actualizado ( Lunes, 09 de Noviembre de 2009 16:11 )
 
Autor de éste artículo: alejandra.corvalan@revistalogistec.com